JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiséis (26) de julio de 2.012.-
202º y 153º
Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de enero del presente año, suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO RANGEL HERNÁNDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el nro. 19.608, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GILBERTO JOSÉ OCANDO YAMARTE, por medio del cual solicita el levantamiento de la medida de embargo, el Tribunal provee conforme a lo solicitado y en consecuencia se SUSPENDE LAS MEDIDAS PREVENTIVA DE EMBARGO, decretadas en fecha quince (15) de julio de 2.010 y aplicada en fecha cinco (05) de febrero de 2.011; sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario integral, retroactivos, vacaciones, utilidades o aguinaldos, fideicomiso y bonificaciones, prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros de los Profesores de la Universidad del Zulia y sus intereses y en general todos los ingresos percibidos por el actor GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.655.644 y de este domicilio. Asimismo las medidas que recayesen sobre el cincuenta por ciento (50%) de la pensión de vejez en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), y en general sobre todos los ingresos percibidos sobre los ingresos netos del ciudadano GILBERTO JOSE OCANDO YAMARTE, ya identificado; y debidamente ejecutadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según actas de embargo de fecha veintiuno (21) de julio de 2.010.- En consecuencia se ordena oficiar, haciéndole la debida participación a la UNIVERSIDAD DEL ZULIA.- Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro oficio bajo el Nro. -2.012,
y se asentó en el libro de sentencias bajo el Nro. .-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
IVR/mc*.-
Exp. Nro. 12.714.-
|