En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN ANTONIO ATENCIO NAVA, a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA FERRER VILLALOBOS DE ATENCIO, RICARDO ANTONIO ATENCIO FERRER y RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.108.993, V-10.440.097 y V-8.502.547, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribuna.....