REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA FERRER VILLALOBOS DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.108.993, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos RICARDO ANTONIO ATENCIO FERRER y RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.440.097 y V-8.502.547; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que los acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAMÓN ANTONIO ATENCIO NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.664.199, fallecido el día cinco (05) de mayo del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 286, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre RAMÓN ANTONIO ATENCIO NAVA y GLADYS JOSEFINA FERRER VILLALOBOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 146, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.067, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1967). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO ANTONIO ATENCIO FERRER, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 4.676, Libro 2-12, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de julio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ y NURIS RAMONA FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad número V-3.381.024 y V-7.714.138, respectivamente, quienes manifestaron que la requirente y los hijos son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAMÓN ANTONIO ATENCIO NAVA, a los ciudadanos GLADYS JOSEFINA FERRER VILLALOBOS DE ATENCIO, RICARDO ANTONIO ATENCIO FERRER y RAMÓN DE JESÚS ATENCIO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-3.108.993, V-10.440.097 y V-8.502.547, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas y se anotó en el libro de control de solicitudes bajo el número 229-12

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.