REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veintiséis (26) de julio del año dos mil doce (2012)
202° y 153°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignado los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, y jurada como ha sido la urgencia del caso, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA PINZÓN DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.721.542, actuando en su propio nombre y representación; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos FABIOLA FUENTES PINZÓN, FERNANDO JOSÉ FUENTES PINZÓN y FABIANA FUENTES PINZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-10.433.633, V-12.392.101 y V-21.568.103, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ ELIAS FUENTES MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.960.168, fallecido el día veintiocho (28) de junio del año dos mil doce (2012) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 175, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos JOSÉ ELIAS FUENTES MÉNDEZ y CARMEN YOLANDA PINZON VERA, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 97, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1972), emanada dicha copia del Registro Civil Principal del Estado Zulia. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FABIOLA FUENTES PINZÓN, levantada por la Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.199, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), emanada dicha copia del Registro Civil Principal del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano FERNANDO JOSÉ FUENTES PINZÓN, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.654, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976), emanada dicha copia del Registro Civil Principal del Estado Zulia. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FABIANA FUENTES PINZÓN, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.081, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres (1993), emanada dicha copia del Registro Civil Principal del Estado Zulia. 5) Hoja de datos filiatorios correspondiente a CARMEN YOLANDA PINZON DE FUENTES, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Maracaibo II – Estado Zulia, de fecha treinta (30) de abril del año dos mil diez (2010). En dicho documento, se deja constancia que la referida ciudadana es venezolana según el artículo número 37, ordinal primero, con cédula extranjera E-951.925, número de página 35; agregándose a las actas copia fotostática de la manifestación de voluntad de ser venezolana realizada por la requirente de autos y constancia de expedición de cédula patria V-7.721.542. 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos BEATRÍZ BURGOS y NORA BALLESTEROS, titulares de la cédula de identidad número V-3.926.212 y V-3.507.095, respectivamente, quienes expusieron que el causante manifestó ab-intestato y que la requirente y sus hijos son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ ELIAS FUENTES MÉNDEZ, a los ciudadanos CARMEN YOLANDA PINZÓN DE FUENTES, FABIOLA FUENTES PINZÓN, FERNANDO JOSÉ FUENTES PINZÓN y FABIANA FUENTES PINZÓN, titulares de la cédula de identidad número V-7.721.542, V-10.433.633, V-12.392.101 y V-21.568.103, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias solicitadas.

LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

Solicitud 225-12