Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Local Comercial) incoara el ciudadano GEORGE ALFONSO GILL MUIR en contra del ciudadano ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO y, en consecuencia, se ordena:
PRIMERO: Al ciudadano ADALBERTO ENRIQUE PAZ CASTRO, identificado en actas, hacer entrega al ciudadano GEORGE ALFONSO GILL MUIR, el inmueble constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 11 con Calle 73 N° 73-21, Edif. Campo Elías, sector Tierra Negra, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, libre de personas y cosas, en buen estado de conservación y mantenimiento y solvente con todos los servicios públicos.
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