SEGUNDO: se ordena dictar DESPACHO SANEADOR, a los fines que el demandante corrija los defectos u omisiones que presenta su escrito, tales como la falta de precisión en señalar los hechos y demás determinaciones que dieron lugar a la demanda y que la misma no se encuentra fundamentada legalmente; una vez cumplido estos requisitos, el tribunal procederá a la Admisión, para lo cual se le concede a la parte demandante el lapso legal de Tres (03) días de despacho siguientes a este auto, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; so pena de no cumplir, se ordenará la inadmisión de la presente demanda y así se decide.-