Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA ELENA JIMÈNEZ MAMBEL, en su carácter de Fiscal Decimocuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YELITZA MARIA SANCHEZ CAMERO y JOSE ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.306.543 y V-4.730.322, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará SEMANALMENTE, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), para cubrir los gastos de alimentación de sus hijos, los cuales le hará llegar.....