REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003824
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos WENDY MASSIEL TORRES DE PEREZ y NAUDYS JOSE PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.433.387 y V-7.400.843 respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público, Abg., MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, se le da entrada.
Partes: WENDY MASSIEL TORRES DE PEREZ y NAUDYS JOSE PEREZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.433.387 y V-7.400.843 respectivamente.
Beneficiarios (as): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 250,00), es decir a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 500,00), los cuales serán depositados en la cuenta corriente del BANCO BANESCO Nº 0134-0447-03-4471043956 a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas será de manera compartida por ambos padres en beneficio de la adolescente.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en costear los gastos escolares, mensualidades escolares – uniformes – útiles en beneficio de la adolescente.
CUARTO: El padre se compromete en comprar ropa – calzado para su hija 2 veces al año (Julio - Octubre).
QUINTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalo navideño a su hija”.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veintiséis (26) días del mes de Julio del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2318-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.

LA SECRETARIA




IVBT/JAAZ