Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-003940

Solicitantes: YAMILETH COROMOTO MEDINA RODRIGUEZ y JAVIER JOSE RODRIGUEZ NIELY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.881.329 y V-11.637.976, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de Once (11) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YAMILETH COROMOTO MEDINA RODRIGUEZ y JAVIER JOSE RODRIGUEZ NIELY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.881.329 y V-11.637.976, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de Once (11) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.f. 1.000), cancelados a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.f. 250), para los gastos de alimentos, todos los días sábado de cada semana, entregados directamente a la madre en efectivo y esta a su vez e firmara un recibo al padre como prueba del cumplimiento de la referida obligación; mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen, tal como lo fue establecido en el acuerdo homologado
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de Once (11) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) del mes de Julio del año 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Isabel Victoria Barreras Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2316-2012 y se publicó siendo las 10:26 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/Giuli.-