Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos MONICA CRISTINA SAAVEDRA GODOY y CIRILO ANTONIO MARCANO NORIEGA, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-14.951.087 y V-9.302.330, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respectivamente.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero del 1.999, según se evidencia del acta de matrimonio No. 04, expedida por la misma.
c) En relación a la Custodia, así como t.....