III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FLOR MARÍA MANZANO DE SUÁREZ a los ciudadanos ATILIO ANTONIO MERCEDES SUÁREZ MANZANO, ELSA YOLANDA SUÁREZ DE QUINTERO, TITO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, AREVALO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, en su condición de hijos, y a las ciudadanas VERONICA CECILIA SUÁREZ VILLAMIZAR, VIRGINIA COROMOTO SUÁREZ DE BALDINI, ROSY MARÍA SUÁREZ ALBANO y CECILIA BEATRÍZ SUÁREZ BARRIOS en su condición de nietas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.....