REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-879
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana YAJAIRA ATENCIO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.167.511, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.649, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ATILIO ANTONIO MERCEDES SUÁREZ MANZANO, ELSA YOLANDA SUÁREZ DE QUINTERO, TITO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, AREVALO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, VERONICA CECILIA SUÁREZ VILLAMIZAR, VIRGINIA COROMOTO SUÁREZ DE BALDINI, ROSY MARÍA SUÁREZ ALBANO y CECILIA BEATRÍZ SUÁREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 1.657.176, 3.279.056, 2.870.924, 3.383.393, 7.797.444, 7.755.467, 16.898.686 y 13.560.705 y de igual domicilio, solicitó sean declarados ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FLOR MARÍA MANZANO VIUDA DE SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.098.895, quién falleció el día dieciséis (16) de noviembre de dos mil tres (2003).
Manifestó ser la apoderada judicial de los ciudadanos antes mencionados.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2011, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OSWALDO, a fin de admitir la presente solicitud.
En fecha veintidós (22) de julio de 2011, la ciudadana YAJAIRA ATENCIO MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 37.647, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, Poder otorgado por los ciudadanos ATILIO ANTONIO MERCEDES SUÁREZ MANZANO, ELSA YOLANDA SUÁREZ DE QUINTERO, TITO ANTONIO SUÁREZ MANZANO y AREVALO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, emanado ante la Notaría Novena de Maracaibo, de fecha once (11) de mayo del dos mil once (2011); Poder otorgado por las ciudadanas VERONICA CECILIA SUÁREZ VILLAMIZAR y VIRGINIA COROMOTO SUÁREZ DE BALDINI, emanado de la Notaría Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil once (2011); Poder otorgado por la ciudadana ROSY MARÍA SUÁREZ ALBANO, emanado de la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto estado Lara, de fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil once (2011); Poder otorgado por el ciudadano AREVALO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, obrando con el carácter de apoderado general de administración y disposición de la ciudadana CECILIA BEATRIZ SUÁREZ BARRIOS, emanado de la Notaría Novena de Maracaibo del estado Zulia, de fecha once (11) de mayo del dos mil once (2011); Certificación del acta de defunción del ciudadano SEVERIANO DE LA CRUZ SUÁREZ OROPEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 206; Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana FLOR MARÍA MANZANO DE SUÁREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana FLOR MARÍA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, signada con el N° 307; Datos Filiatorios del ciudadano ATILIO ANTONIO MERCEDES SUÁREZ MANZANO, emanado de la Oficina Principal SAIME Maracaibo estado Zulia, signado con el N° A-0589; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELSA YOLANDA ANTONIA SUÁREZ MANZANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del estado Zulia, signada con el N° 477; Datos Filiatorios del ciudadano TITO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, emanado de la Oficinal Principal SAIME Maracaibo estado Zulia, signada con el N° A-0615; Datos Filiatorios del ciudadano AREVALO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, emanado del la Oficina Principal SAIME Maracaibo del estado Zulia, signado con el N° B-0895; Datos Filiatorios del ciudadano PEDRO MANUEL SUÁREZ MANZANO, emanado de la Oficina Principal SAIME Maracaibo estado Zulia, signada con el N° B-0869; Copia certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO MANUEL SUÁREZ MANZANO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2825; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VERONICA CECILIA SUÁREZ VILLAMIZAR, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2889; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VIRGINIA COROMOTO SUÁREZ VILLAMIZAR, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2514; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CECILIA BEATRÍZ SUÁREZ BARRIOS, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSY MARÍA SUÁREZ ALBANO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1858; Justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Décima de Maracaibo, de fecha treinta (30) de junio del año 2011; Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana FLOR MARÍA MANZANO DE SUÁREZ; Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO MANUEL SUÁREZ MANZANO; Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos ATILIO ANTONIO MERCEDES SUÁREZ MANZANO, ELSA YOLANDA SUÁREZ DE QUINTERO, TITO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, AREVALO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, VERONICA CECILIA SUÁREZ VILLAMIZAR, VIRGINIA COROMOTO SUÁREZ DE BALDINI, ROSY MARÍA SUÁREZ ALBANO y CECILIA BEATRÍZ SUÁREZ BARRIOS; Certificación del acta de defunción del ciudadano OSWALDO ENRIQUE SUÁREZ MANZANO, emanada de la Prefectura del Distrito Alberto Adriani, signada con el N° 123; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ENRIQUE SUÁREZ MANZANO, emanada del Registro Civil del Municipio Lagunilla, Distrito Bolívar del estado Zulia, signada con el N° 163; Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OSWALDO ENRIQUE SUÁREZ MANZANO.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos ATILIO ANTONIO MERCEDES SUÁREZ MANZANO, ELSA YOLANDA SUÁREZ DE QUINTERO, TITO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, AREVALO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, VERONICA CECILIA SUÁREZ VILLAMIZAR, VIRGINIA COROMOTO SUÁREZ DE BALDINI, ROSY MARÍA SUÁREZ ALBANO y CECILIA BEATRÍZ SUÁREZ BARRIOS con la causante FLOR MARÍA MANZANO DE SUÁREZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus FLOR MARÍA MANZANO DE SUÁREZ a los ciudadanos ATILIO ANTONIO MERCEDES SUÁREZ MANZANO, ELSA YOLANDA SUÁREZ DE QUINTERO, TITO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, AREVALO ANTONIO SUÁREZ MANZANO, en su condición de hijos, y a las ciudadanas VERONICA CECILIA SUÁREZ VILLAMIZAR, VIRGINIA COROMOTO SUÁREZ DE BALDINI, ROSY MARÍA SUÁREZ ALBANO y CECILIA BEATRÍZ SUÁREZ BARRIOS en su condición de nietas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL
En la misma fecha siendo las nueve hora y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº- 127-2011.-
LA SECRETARIA,
WCG/mef.
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