REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente número 1951
I.- Consta en las actas que:
Con fecha cuatro (04) de marzo de dos mil diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos NORBERTO OSCAR ROLDAN FERNÁNDEZ y ELEANA JACKELINE LINARES VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.694.634 y 14.266.086, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho MORELLA HERNÁNDEZ y GRACILIANO GONZÁLEZ URRIBARRÍ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 73.058 y 140.633, en ese orden, y de este domicilio.
En fecha ocho (08) de marzo del año dos mil once (2011), el ciudadano NORBERTO OSCAR ROLDAN FERNÁNDEZ, plenamente identificado en actas; asistido por el profesional del derecho NORBERTO ROLDAN VILLASMIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 9.187; solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido un año después de decretada la separación de cuerpos y bienes.
Mediante sentencia de fecha diez (10) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal declaró con lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos NORBERTO OSCAR ROLDAN FERNÁNDEZ y ELEANA JACKELINE LINARES VELASQUEZ, antes identificados.
Con fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil once (2011), el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana ELEANA JACKELINE LINARES VELASQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 185 del Código Civil.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil once (2011), el Alguacil expuso y consignó la boleta de notificación firmada por la ciudadana ELEANA JACKELINE LINARES VELASQUEZ.
Con fecha once (11) de mayo de dos mil once (2011), el ciudadano NORBERTO OSCAR ROLDAN FERNÁNDEZ, asistido por abogado, solicitó la ejecución de la sentencia dictada el día 10/03/2011.
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), el Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando la nulidad de la sentencia de fecha 10/03/2011 y repuso la causa al estado de notificar a la ciudadana ELEANA JACKELINE LINARES VELASQUEZ, de la solicitud de conversión en divorcio presentada por el ciudadano NORBERTO OSCAR ROLDAN FERNÁNDEZ.
Con fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), el ciudadano NORBERTO OSCAR ROLDAN FERNÁNDEZ, asistido por abogado, solicitó la notificación de la ciudadana ELEANA LINARES VELASQUEZ.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil once (2011), se libró la boleta de notificación respectiva.
Con fecha veinte (20) de julio de dos mil once (2011), el Alguacil expuso y consignó la boleta de notificación firmada por la ciudadana ELEANA JACKELINE LINARES VELASQUEZ.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos NORBERTO OSCAR ROLDAN FERNÁNDEZ y ELEANA JACKELINE LINARES VELASQUEZ, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos NORBERTO OSCAR ROLDAN FERNÁNDEZ y ELEANA JACKELINE LINARES VELASQUEZ, ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 01.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
En cuanto a la partición de bienes realizada por los ciudadanos NORBERTO OSCAR ROLDAN FERNÁNDEZ y ELEANA JACKELINE LINARES VELASQUEZ, identificados anteriormente, este Juzgado le imparte su aprobación en los términos establecidos en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
Mgs. WILLIAM JOSÉ CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
En la misma fecha y siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la Sentencia Definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 128-2011.-
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA DEL CARMEN VALBUENA FINOL
WJCG/ccvf.-
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