... , este Tribunal en aras de evitar faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y en uso de la facultad conferida por el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA los autos de fecha 22-6-2.011 (fs. 76), así como el auto de fecha 19-7-2.011, (Fs. 78), y en consecuencia, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia dictada en fecha 27-6-2.008. ASI SE DECIDE.-