En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, abogado LEONARDO R. MATA G., inpreabogado Nro. 39.643, en su carácter de apoderado judicial de la intimante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano BIBARDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.511.823, quien actúa en nombre propio y en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A., y ciudadana ARELIS DÌAZ DE PAREDES, asistidos por el abogado RICARDO PAREDES, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tale.....