JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26 de Julio de 2.011.
201º y 152º

Partes y Sus Apoderados I.

PARTE INTIMANTE:
BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado e Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de4 1890, bajo el Nro. 33, folios 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES:
LEONARDO RAFAEL MATA GARCÌA, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA ALEJANDRA CONTRERAS SÀNCHEZ, MINERVA ANDREINA REYES GONZALEZ, MARIA CAROLINA ALBERO CARDENAS, VIOLET ISMAEL MOUSSA, MARÌA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, KAREN SABRINA FREI DI LUCAS, ANA ISABEL CASTAÑEDA BONELIS, ERIKA ANA FERNANDEZ LOZADA y FABIANA VANESSA LEMOS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, inpreabogados Nros. 39.643, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.464, 107.041, 124.844, 107.665, 124.641 y 130.859, respectivamente.

PARTE INTIMADA:
Sociedad mercantil MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A., domiciliada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, en fecha tres (03) de Marzo de 1995, anotada bajo el Nro. 43, Tomo A-20, reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última de ellas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2006, bajo el Nro. 64, tomo 19-A-Pro.
BIBARDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.511.823.
ARELIS DÌAZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.035.964.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN)

EXPEDIENTE: Nº 14203



Breve descripción de lo transado. II
Mediante escrito presentado en fecha 20-07-2011, los intimados BIBARDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.511.823, quien actúa en nombre propio y en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A., domiciliada en ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, en fecha tres (03) de Marzo de 1995, anotada bajo el Nro. 43, Tomo A-20, reformados sus estatutos en varias oportunidades siendo la última de ellas inscritas en el Registro Mercantil Primero de la circunscripciòn Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2006, bajo el Nro. 64, tomo 19-A-Pro., ciudadana ARELIS DÌAZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 4.035.964, asistidos por el abogado RICARDO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.089.201, inpreabogado Nro. 96.881, y por la otra parte, abogado LEONARDO R. MATA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.958.094, inpreabogado Nro. 39.643, en su carácter de apoderado judicial de la demandante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado e Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de4 1890, bajo el Nro. 33, folios 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nro. 5, Tomo 146-A-Sgdo., comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
En dicha transacción, la parte intimada se dio por intimada, renunciaron al lapso para el cumplimiento voluntario y oposición a que se refiere el artìculo 647 del Còdigo de Procedimiento Civil, reconocieron que la sociedad mercantil emitió un (01) Pagarè a la actual entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, signado con el Nro. B-2 3103 en virtud de la suma de dinero otorgada como préstamo a Interés con la demandante, reconocieron que incumplieron con la obligación de pagar dicho préstamo y que por tal razón han sido demandados, por ello acoraron expresamente en todas y cada una de las cantidades adeudadas y demandadas en el presente juicio. Asimismo manifestaron lo siguiente:

“Para el momento de la demanda debían la cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL CIEN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.023.100,00), por concepto de capital insoluto producto de la sumatoria discriminada de la manera como se especifica…Los intereses ordinarios y moratorios que se vayan causando desde el Seis 806) de Septiembre de Dos Mil Diez exclusive, hasta la fecha de la definitiva cancelaciòn del Pagarè. Finalmente reconocen que adicionado al monto total actualmente debidos en el juicio, el cual comprende la cantidad adeudada por concepto de saldo a capital otorgada como Préstamo a interés, màs los intereses convencionales y moratorios generados hasta la fecha del Ocho (08) de junio del Año 2011, se produce la cantidad de UN MILLÒN OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 36/100 CÈNTIMOS (Bs. 1.084.470,36) que representa el monto total que adeudamos con la demandante la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, a la fecha indicada y en razón de la suma de dinero otorgada como Préstamo a interés…Los demandados en el juicio descrito, atendiendo al pedimento formulado por los demandados, la sociedad mercantil MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A., y los ciudadanos BIBARDO PAREDES RUIZ, y ARELIS DÌAZ DE PAREDES, de convenir en una fórmula transaccional par dar por terminado total y definitivamente el presente litigio mediante esta transacción, y en el interés comùn de las partes por terminado el presente procedimiento, para evitar mayores controversias y gastos en el juicio de cobro de Bolívares (vìa Intimación),…las partes, haciéndose reciprocas concesiones, acuerdan en que el demandado pague la totalidad de la deuda de la siguiente forma, así como los siguientes particulares: a) La cantidad de UN MILLÒN OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 36/100 CÈNTIMOS (Bs. 1.084.470,36), adeudado por la demandada, que comprende al pago directo del capital correspondiendo la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 780.000,00), y los intereses convencionales y de mora del Préstamo a interés correspondiendo la cantidad de TRESCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETEBTA BOLIVARES CON 36/100 CENTIMOS (Bs. 304.470,36), demandado a la fecha de la presentación del libelo de la demanda, entregados a través de un pago único mediante nota de debito a la Cuenta Nùmero 0102 0633 29 0000015228 de MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES C.A., que se anexa en copia simple a la presente transacción… b) La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00), por honorarios profesionales a nombre de Mata & Asociados. Despachos, los cuales serán soportados mediante factura Nro. 5092 de fecha 18 de Julio de 2011…..La demandante BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, conviene y acepta la cantidad pagada por la demandada la sociedad mercantil MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A., y los ciudadanos BIBARDO PAREDES ARENAS y ARELIS DÌAZ DE PAREDES, por los conceptos antes descritos. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. …”

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte intimante, representada por su apoderado judicial abogado LEONARDO R. MATA G., inpreabogado Nro. 39.643 y la sociedad mercantil MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A., representada por el Presidente BIBARDO PAREDES ARENAS, así como también presente la ciudadana ARELIS DÌAZ DE PAREDES, parte intimada, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, asistidos por el abogado RICARDO PAREDES, inpreabogado Nº 96.881. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte INTIMANTE, como la parte INTIMADA, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, abogado LEONARDO R. MATA G., inpreabogado Nro. 39.643, en su carácter de apoderado judicial de la intimante BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y el ciudadano BIBARDO PAREDES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 3.511.823, quien actúa en nombre propio y en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil MATERIALES Y MADERERA LOS PAREDES, C.A., y ciudadana ARELIS DÌAZ DE PAREDES, asistidos por el abogado RICARDO PAREDES, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello este tribunal acuerda lo siguiente:
a. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la transacción y su respectiva homologación.
b. Asimismo, tal como fue solicitado mediante diligencia que riela al folio 54, se acuerda devolver previa certificación en autos documento original que sirvió de fundamento en la presente demanda, cursante al folio 14.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada V.

La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa
GPV/njc
Exp. Nº 14203