1. CON LUGAR la oposición presentada por los abogados HAROLD JESUS ZAVALA y ELIO TULIO ÁLVAREZ portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.506.289 y 4.169.748, actuando en sus caracteres de apoderados de la contribuyente GRUPO S. M. ESAMAR, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fecha 26 de marzo de 2010; y en consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la contribuyente GRUPO S. M. ESAMAR, C. A., dictada por este Tribunal en fecha 09 de marzo de 2010, hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÍVARES (Bs. 10.145.122,oo).
2. No hay condenatoria en COSTAS