JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Maracaibo, 26 de julio de 2010
200° - 151°
Exp. N° 880-08
En el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ASOCIACIÓN ESCOLAR ALEMANA, S.C. COLEGIO ALEMAN DE MARACAIBO contra la Resolución No. DCR-5-35943-6968 de fecha 04 de septiembre de 2007, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT; en fecha 17 de diciembre de 2009 este Tribunal declaró con lugar el mencionado recurso; y, a pesar de que la decisión salía a término se ordenó notificar de la misma a la Procuradora y al Contralor General de la República. En fecha 03 de febrero de 2010, se libró oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, cumpliendo con lo ordenado en la mencionada resolución.
En fecha 22 de febrero de 2010 el Alguacil de este tribunal consignó la mencionada notificación practicada en la abogada Omayra Sanki, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República. El 30 de abril de 2010 este tribunal dictó auto ordenando dejar sin efecto la orden de notificación del Contralor General de la República; y librar nueva notificación a la Procuradora General de la República.
El 7 de mayo de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó la referida notificación de la Procuradora General de la República, practicada en la persona del ciudadano Carlos Velásquez en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuradora General de la República.
Ahora bien, de actas se desprende que la notificación ordenada en la sentencia definitiva y en el auto de fecha 20/04/2010 fue efectivamente practicada; y observa este Tribunal con vista del Libro de Diario y del Calendario Judicial que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario y el lapso que establece el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se vencieron el 8 de julio de 2010.
Es razón de lo anteriormente expuesto, en virtud de haber transcurrido los lapsos y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la sentencia dictada en fecha 17 de diciembre de 2009 y la pone en estado de ejecución. Así se declara.-
La Jueza,

Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2010.-
MIA/mtdlr.-