ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por el ministerio público. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado EDGAR DE JESUS CALATAYUD, titular de la Cédula de Identidad N° 18.749.022, Venezolano, natural de Mene Grande, fecha de nacimiento 02-7-77, de 33 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de NANCY CALATAYUD Y ANTONIO BRICEÑO (DIFUNTOS), domiciliado en Raya Abajo, Ultima Calle, las Invasiones, Casa S/N, después de los Mangos, como a 600 metros de la Lechera, los Parceleros, Municipio Baralt, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por lo cual se le imputa formalmente, cometido en perjuicio de la ciudadana DEISY COROMOTO NUÑEZ NAVA, de conformidad con lo establecido en los numerales 2° y 3° del Ar.....