De los fundamentos de hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, GUARDA, CUSTODIA, USO y MANTENIMIENTO, al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad V-9.760.562, del vehículo que presenta las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: 1966; PLACA: XRZ-747; AÑO: 1966; COLOR: DORADO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: RANCHERA; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERÍA: AJ16FR15488; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, incurso en la presente causa e imponiéndolo de las siguientes obligaciones: 1. Guardar, cuidar, mantener, custodiar y proteger el referido vehículo, no pudiendo cambiarle su color, piezas y estructura; 2. Presentar el vehículo ante este Tribunal de Control cada SESENTA (60) DÍAS, y cada vez que sea requerido.....