En consecuencia, siendo que se requiere aprehensión de bienes del deudor para así lograr cantidades de dinero destinadas al pago de la hipoteca en cuestión así como las condenadas a cancelar, este Tribunal a fin de tramitar la ejecución forzosa de conformidad con los artículos 527 y 529 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, antes identificado, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVAR (Bs. 969.531), suma prudencialmente calculada por este Tribunal, y muy especialmente sobre el siguiente inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un apartamento distinguido con el No. 09, ubicado en el piso 9 del edificio Residencias Príncipe Savoia, situado en la avenida 3-F, entre calles 66 y 67, con nomenclatura municipal 66-100, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Mu.....