Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado Miguel Angel Bernal, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.449 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana COBERLYS MEDINA BARON venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.055.686 parte actora en el presente juicio seguido en contra del ciudadano ALONSO BOSCÁN LUENGO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.427.338, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno por separado y numerarlo.
Solicita la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete las siguientes medidas:
• Medida de embargo preventivo sobre el cien por ciento (100%) de los haberes que por concepto de fideicomiso, caja de ahorros y cualquier otra cantidad le adeuda al demandado en la Universidad del Zulia, en su condición de empleado jubilado.
• Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “La Cañonera”, Edificio Número 2, Torre B, apartamento 2C, ubicado en la calle 101, entre avenidas 18 y 19, sector Puente España, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Este Tribunal para resolver observa:
Dispone el artículo 171 del Código Civil venezolano, al referirse a la eventual Tutela Asegurativa de los bienes que integren la comunidad de gananciales:
“En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa...”
Con tenor similar, el artículo 191, ordinal 3º prescribe:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges...
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las siguientes medidas:
Omisis...
3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”
Todas estas normas del Código Civil facultan al Juez para su arbitrio y con los procedimientos y órdenes que juzguen necesarios, asegure los bienes de la comunidad conyugal.
Ahora bien, entre marido y mujer son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que esta comunidad de bienes comienza el día de la celebración del matrimonio, según lo establecen los artículos 148 y 149 del Código Civil.
Asimismo, en los conflictos de intereses la disolución del vinculo matrimonial, resulta morigerada por las características del objeto al cual propende la cautela, que a tenor de los artículos 171 y 191 ordinal 3º, es la intangibilidad de los bienes que constituyen la comunidad de gananciales, en tal sentido ROLAND ARAZI, en su obra MEDIDAS CAUTELARES. Edit. ASTREA, Buenos Aires. Argentina, 1997, Pág. 224 y 225, esclarece:
“Las medidas cautelares en los juicios de divorcio deben tender a proteger los intereses de cada uno de los cónyuges en la sociedad conyugal....
Omisis....
Para que proceda...no es necesaria la prueba fehaciente de actos del marido en perjuicio de la sociedad conyugal, basta la fundada sospecha para autorizarla”.
Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense que advierte: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.
En vista a todo lo procedente expuesto, este Tribunal a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil, decreta: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre EL FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CAJA DE AJHORRO, que corresponden al ciudadano ALONSO GERALDO BOSCÁN LUENGO en su condición de personal jubilado de la Universidad del Zulia, C.A.
2) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “La Cañonera”, Edificio Número 2, Torre B, apartamento 2C, ubicado en la calle 101, entre avenidas 18 y 19, sector Puente España, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, posee una superficie aproximada de Ochenta y ocho metros cuadrados con diez decímetros (88,10 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Nor-Este: Fachada nor-este del Edificio, Sur-Oeste: Con Hall de ascensores, Sur-este: Fachada Sur-este del Edificio, y Nor-oeste: Con apartamento tipo D2 de la misma torre del Edificio, cuyos demás datos identificatorios se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.-
Para la concreción de los efectos de la medida de prohibición de enajenar y gravar dictada se ordena oficiar el Registrador Público respectivo, y para la ejecución de la medida de embargo decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrense despachos y remítase con oficio.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) del mes de julio de dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 1246-10 y 1247-147-10
La Secretaria,
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