Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos INGRID DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ y JAVIER ANTONIO TORRES SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-10.083.428 y V-7.895.321, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Humberto Porteles, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.406 y de igual domicilio; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 08 de enero del año 1986, por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifesta.....