Nº Exp. 5883.10
Sentencia Nº 72
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, fue admitida por este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ERASMO PÉREZ y YARISOL DE LA CRUZ YANES MAS Y RUBI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.154.060 y V-10.601.723, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.197.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio doce (12) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio trece (13) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, de fecha 07 de julio del año en curso, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ERASMO PÉREZ y YARISOL DE LA CRUZ YÁNEZ MAS Y RUBÍ.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio trece (13), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, el día 20 de julio de 1987, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según acta de Matrimonio acompañada a la solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Cabillas, Callejón El Jobo, Calle Primavera s/n, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 15 de noviembre de 2000, existiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de muto acuerdo solicitar su divorcio, situación esta tipificada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, haciendo constar que durante su relación conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre MARIBEL GREGORIA y FRANCISCO JAVIER PÉREZ YÁNES, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ERASMO PÉREZ y YARISOL DE LA CRÚZ YANES MAS Y RUBÍ. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ERASMO PÉREZ y YARISOL DE LA CRUZ YÁNES MAS Y RUBÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.154.060 y V-10.601.723, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.197, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinte (20) de julio de 1987, por ante el Prefecto del Municipio Cabimas del Estado Zulia; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos actualmente mayores de edad;, y de haber adquirido los bienes descritos en su solicitud.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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