PRIMERO: CON LUGAR la apelación propuesta por el abogado TOMAS CASTILLO AZOCA, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil MARGARITA INYECTRON C.A. en contra de la sentencia dictada el 14-2-2006 por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Mercantil de este Estado.
SEGUNDO: la nulidad del fallo objeto del recurso ordinario de apelación así como el auto de admisión emitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado en fecha 16-12-2004 mediante el cual procedió en contravención con las disposiciones enunciadas al admitir la demanda por la vía del juicio monitorio y de todas las actuaciones subsiguientes y se ordena reponer la causa al estado de que se emita nuevo pronunciamiento en torno a la admisión de la demanda incoada.
TERCERO: Dada la naturaleza repositoria de la presente fallo causa no existe condenatoria en costas.