REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: NORMA SORAYA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.843.045 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.314.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL DE ARMAS E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.328.036 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ MENDOZA DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.787.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente asunto por demanda de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana NORMA SORAYA ALVAREZ en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DE ARMAS E., ya identificados.
Alega la parte actora que contrajo matrimonio civil el día 10.08.1994 con el ciudadano MIGUEL ANGEL DE ARMAS E. por ante la Prefectura del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta; que de la unión matrimonial antes referida no se procrearon hijos y desde la firma o celebración del matrimonio ambos fijaron por residencia conyugal el sector Sabaneta, vía Los Millanes, casa s/n, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, más al poco tiempo dicho ciudadano abandonó voluntariamente el hogar lo que generó que estuviesen separados hasta la presente fecha, a tal punto que no sabe de su residencia, pese a que ha efectuado todas las diligencia posibles para ubicarlo, a los fines poder solventar lo relativo a la disolución del vinculo matrimonial que intenta por la presente vía, siendo infructuosas sus gestiones a tal efecto.
Fue recibida para su distribución en fecha 29.03.2004 (f. 3) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo le correspondió conocer de la misma a éste Tribunal y a la cual se le dio entrada y la numeración correspondiente el 13.04.2004 (vto. f. 3).
Por auto de fecha 21.04.2004 (f. 7), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL DE ARMAS, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación, a objeto de que tuviera lugar el primero acto conciliatorio del proceso, y si la reconciliación no se lograba y la demandante insistía en continuar con la demanda, quedaría emplazado personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00 de la mañana, del primer día de despacho siguiente pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días continuos después del primer acto conciliatorio, y advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograba y la demandante insistía en continuar con la demanda, quedaría emplazado para el acto de la contestación de la demanda en el quinto (5°) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio, a las 10:00 de la mañana y asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19.05.2004 (f. 8), compareció la abogado AURA LUISA ROJAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó el emplazamiento de la parte demandada y consignó copia del poder que acredita su representación.
Por auto de fecha 25.05.2004 (f. 11), se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 07.06.2004 (f. 11), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17.06.2004 (f. 13), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01.07.2004 (f. 15), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó las copias y compulsa de citación que le fueron entregadas para citar a la parte demandada, por cuanto no lo pudo localizar.
En fecha 22.07.2004 (f. 20), compareció la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada; lo cual fue acordado por auto de fecha 27.07.2004 (f. 21) y siendo librado el correspondiente cartel en esa misma fecha.
En fecha 09.09.2004 (f. 23), compareció la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación que se le libró a la parte demandada.
Por auto de fecha 10.09.2004 (f. 26), no se aceptó la incorporación en el expediente de las publicaciones del cartel de citación que se le libró a la parte demandada y se ordenó a que se procediera a efectuar una nueva publicación en letras cuyas dimensiones no podrían ser inferiores a 8 puntos. Asimismo, se dispuso oficiar a los periódicos el Sol de Margarita y La Hora, a objeto de que dieran cumplimiento a lo ordenado y procedieran a tomar los correctivos necesarios; siendo librados en esa misma fecha los correspondientes oficios.
En fecha 20.07.2005 (f. 29), compareció la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación que se le libró a la parte demandada; los cuales fueron agregados al expediente por auto de esa misma fecha (f. 34).
En fecha 10.08.2005 (f. 35), compareció la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la fijación del cartel de citación que se le libró a la parte demandada; lo cual fue acordado por auto de fecha 16.09.2005 (f. 36) y comisionándose para tal fin al Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 22.09.2005 (f. 37), se dejó constancia de haberse librado comisión y oficio al Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17.11.2005 (vto. f. 40), se agregó a los autos las resultas de la comisión que se le confirió al Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 07.02.2006 (f. 47), compareció la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se le designara defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 13.02.2006 (f. 48), el Juez Suplente Especial de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente y se designó a la abogada CARMEN LUCIA SANTELIZ MENDOZA DE GARCIA, como defensora judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar mediante boleta de dicha designación.
Por auto de fecha 08.03.2006 (f. 50), la Juez Titular de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 08.03.2006 (f. 50), se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 17.03.2006 (f. 53), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró a la abogada CARMEN SANTELIZ, defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 22.03.2006 (f. 56), compareció la abogada CARMEN SANTELIZ, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de defensora judicial de la parte demandada y juró cumplir dicho cargo.
En fecha 08.05.2006 (f. 57), tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, compareciendo al mismo la parte actora, debidamente asistida de abogada y la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 26.06.2006 (f. 58), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, compareciendo al mismo la parte actora, debidamente asistida de abogada y la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 04.07.2006 (f. 59), se declaró desierto el acto de contestación de la demanda en virtud de la falta de comparecencia de las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil se declaró la extinción del proceso en virtud de la falta de comparecencia de la parte actora.
En fecha 04.07.2006 (f. 60), compareció la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil la apertura de una articulación probatoria.
Por auto de fecha 06.07.2006 (f. 61), de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó abrir una articulación probatoria, con la advertencia de que una vez precluido dicho lapso probatorio, el Tribunal procedería a resolver lo planteado al noveno día siguiente.
En fecha 17.07.2006 (f. 62 y 63), compareció la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia promovió la testimonial del ciudadano CHARLES MATA.
Por auto de fecha 18.07.2006 (f. 64 y 65), fueron admitidas las pruebas promovidas por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, apoderada judicial de la parte actora y se fijó el segundo día de despacho siguiente a esa fecha, a las 11:00 de la mañana, para que sin necesidad de citación el ciudadano CHARLES MATA, rindiera su respectiva declaración.
En fecha 20.07.2006 (f. 66 y 67), tuvo lugar la declaración del testigo CHARLES MATA.
Por auto de fecha 21.07.2006 (f. 72), se difirió la oportunidad para decidir la articulación probatoria aperturada el 06.07.2006 por un lapso de diez (10) días consecutivos contados a partir de ese día exclusive.
Siendo la oportunidad para resolver la incidencia que fue tramitada conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
La presente incidencia fue aperturada el día 06.07.2006, en razón de que la ciudadana NORMA SORAYA ALVAREZ no compareció al acto de contestación de la demanda y en tal sentido se desprende que la parte accionante a través de su apoderada judicial dentro de los ocho (8) días destinados para que los sujetos involucrados en este proceso -incluyendo el representante del Ministerio Publico - promovieran pruebas, promovió la siguiente testimonial:
1.- Del ciudadano CHARLES MATA (f. 66 y 67) quien contestó que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORMA ÁLVAREZ desde hace más de 6 años; que la ciudadana NORMA ALVAREZ para el día 04.07.2006, le comunicó que tenia un acto en el Tribunal donde cursa su divorcio y no tenia como trasladarse siendo las 8:00 de la mañana; que en vista de la situación que presentaba NORMA ALVAREZ procedió a facilitarle un vehículo marca Fiat Regatta 2000, año 1988, placas XJG-594, propiedad de Ingrid Guadalupe Africano, ya que lo estaba arreglando de problemas mecánicos y ya estaba listo, por lo cual se lo facilita para que se trasladara al Tribunal; que al poco tiempo de haber salido la señora NORMA ALVAREZ, recibió una llamada de la misma manifestándole que se había quedado accidentada en la vía Tacarigua a pocos metros de la Iglesia del Sagrado Corazón de Jesús donde el carro presentaba calentamiento y salía humo del vehículo; que era cierto que la señora NORMA ALVAREZ en vista de que estaba sola tuvo que esperar a que llegara para entregarle el vehículo, ya que no lo podía dejar solo; que el vehículo presentaba recalentamiento, por la falla de una correa la cual permitía que funcionara la bomba de agua, ocasionando así el recalentamiento, lo cual impedía la circulación del vehículo; que tenía conocimiento de que la ciudadana NORMA ALVAREZ una vez que le entrega el vehículo procedió a tomar un taxi que la trasladara a los Tribunales para cumplir con el acto que tenia que cumplir y que el vehículo que le facilitó a la ciudadana NORMA ALVAREZ lo tenia en su poder porque lo estaba arreglando en su calidad de mecánico. La anterior declaración se valora con fundamento en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para demostrar que en efecto la demandada a consecuencia de las circunstancias de hecho narradas se encontró impedida de acudir tempestivamente el acto de contestación de la demanda fijado para las 10:00a.m del día 4-7-2006.
Es así, que en atención al mérito que arrojó la prueba testimonial promovida y evacuada durante la articulación probatoria aperturada siguiendo las exigencias del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, encuentra este Juzgado que ciertamente la demandante por causas ajenas a su voluntad inasistió al acto convocado para el día 4-7-2006 para que se llevara a cabo la contestación de la demanda y por consiguiente, en aplicación del artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los efectos de garantizar que el proceso sea instituido como un mecanismo efectivo para impartir justicia, de una manera expedita, idónea, responsable, equitativa sin formalismos innecesarias estima que resulta justificada la causa alegada como motivo de la inasistencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda celebrada el día 4 de julio de 2006 y por lo tanto, se deja sin efecto la última parte del acta levantada en la precitada fecha y se dispone la contestación de la demanda con fundamento en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil se llevará a cabo el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que sea publicado el presente fallo – una vez vencido el lapso de diferimiento – exclusive, a las 10:00a.m. Y así se decide.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se ordena dejar sin efecto la última parte del acto levantado en fecha 4 de julio de 2006 para la contestación del proceso y se dispone celebrar un nuevo acto de contestación de la demanda con fundamento en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil el cual se llevará a cabo el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha en que sea publicado el presente fallo – una vez vencido el lapso de diferimiento – exclusive, a las 10:00a.m.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil Seis (2006). Años: 196º y 147º.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 7847/04.-
JSDEC/CF/Cg.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
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