PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL VELOZ GONZÁLEZ y NEIRA ALEJANDRA SALAZAR COLMENARES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Julio de 1.999, según consta del acta asentada bajo el N°. 38, folio 67 al vuelto del folio 68.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no procrearon hijos.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.