REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 11 de Junio de 2001, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL VELOZ GONZÁLEZ y NEIRA ALEJANDRA SALAZAR COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.975.486 y 14.054.644, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y ANASTACIO RAFAEL RIVERO ORTEGA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 24.832 y 42.008, respectivamente, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 18.02.03 (f. 18), comparece el ciudadano LEONARDO RAFAEL VELOZ GONZÁLEZ, asistido de abogado y solicita la conversión en divorcio.
Por auto de fecha 21.07.03 (f. 19), se avocó la Juez Titular de este Despacho Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, al conocimiento de la presente causa y se ordenó la notificación de la ciudadana NEIRA ALEJANDRA SALAZAR COLMENARES, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio. Librándose la boleta de notificación en esa misma fecha (f. 20).
En fecha 15.07.05 (f. 21), comparece la ciudadana NEIRA ALEJANDRA SALAZAR COLMENARES, asistida de abogado, se da por notificada y solicita la conversión en divorcio.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y Bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos LEONARDO RAFAEL VELOZ GONZÁLEZ y NEIRA ALEJANDRA SALAZAR COLMENARES, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos LEONARDO RAFAEL VELOZ GONZÁLEZ y NEIRA ALEJANDRA SALAZAR COLMENARES, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Julio de 1.999, según consta del acta asentada bajo el N°. 38, folio 67 al vuelto del folio 68.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no procrearon hijos.
CUARTO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este Tribunal los acuerda tal y como lo alegaron los cónyuges en su escrito libelar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º y 145º.
LAJUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 6459-01.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-