REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Julio de 2005
194º y 145º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 21.07.05, presentado por el ciudadano BSHARA TAHER HAJJAR, canadiense, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 82.015.720, actuando en representación de la Sociedad Mercantil anteriormente denominada LA DORADA II, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Junio de 1992, bajo el N°. 490, Tomo IV Adicional N°. 9, actualmente denominada LA DORADA II S.A.V., C.A., según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2004, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Enero del año 2005, anotada bajo el N°. 64, Tomo 1-A, asistido por la abogada MALVYS HERNÁNDEZ VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 39.090, este Tribunal para proveer observa:
- Que la parte actora actuó con la debida asistencia jurídica.
- Que el ciudadano BSHARA TAHER HAJJAR, actúa en su carácter de Presidente de la parte actora Sociedad Mercantil LA DORADA II S.A.V., C.A., según se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 05.11.2004, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de Enero del año 2005, anotada bajo el N°. 64, Tomo 1-A.
- Que según se evidencia de la cláusula Décima Cuarta del Documento Constitutivo de la empresa LA DORADA II, S.R.L., para representar judicial o extrajudicial a dicha empresa deben actuar conjunta o separadamente los Directores Gerentes.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público.
En tal sentido, con base a lo anterior, este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento de fecha 21.07.05 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena suspender la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 07.07.05 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado en fecha 19.07.05, sobre un inmueble constituido por un local ubicado en la Planta alta de LA DORADA II, situado en la Avenida 4 de Mayo de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 8734-05.-