Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, en la causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, que sigue el ciudadano JOSÉ ANTONIO VELÁZQUEZ, en contra de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUERRERO DE PIRELA, todos plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, y en la cual existe reconvención. En consecuencia, se homologa la presente transacción judicial en los términos establecidos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros; otorgándosele el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.