REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 6.103
Motivo: SUSPENSIÓN DE MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR
Vista la diligencia de fecha diez (10) de junio del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio BELKIS GIL ALDANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.159, y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, quien invocando la representación sin poder establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ELENA PIRAZZO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.012.370, domiciliada en Barcelona España, solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en esta causa, en fecha veintiocho (28) de enero de 2002; asimismo, solicitó se oficie al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo del Estado Zulia; este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
De una revisión a las actas procesales, se observa que mediante auto de fecha ocho (8) de noviembre de 2001, se admitió la presente demanda de TACHA DE DOCUMENTO, intentada por la ciudadana MARTA ISABEL QUINTERO DAJER DE PIRAZZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4.533.651, y domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue reformada por escrito de fecha veinte (20) de noviembre de 2001, siendo admitida tal reforma por auto de fecha de diecisiete (17) de diciembre de 2001, ordenándose la citación de los ciudadanos GASTONE PIRAZZO SCANFERLA, HECTOR CALDERA, ALONSO VALBUENA y NEIRA BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.443.517, V.-2.882.312, V.-2.873.013 y V.-3.776.056, respectivamente, y de mismo domicilio; y de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METALMECANICAS, ELECTRICAS Y CIVILES, C.A. (COMECI), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de abril de 1996, quedando anotada bajo el No. 77, Tomo 38-A, y domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la persona de sus directores principales CARLOS PIRAZZO QUINTERO y/o DIEGO PIRAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.370.038 y V-82.009.741, respectivamente, y de mismo domicilio.
Asimismo, se observa que en fecha veintiocho (28) de enero de 2002 y por petición de la parte actora, se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que se encuentra constituido por una superficie de terreno alinderada de la siguiente forma; NORTE: Con terrenos propiedad que es o fue de NELSON AMADO RINCÓN; SUR: Con carretera asfaltada que conduce a la Concepción o carretera de Palito Blanco; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de NELSON AMADO RINCÓN; y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de NELSON AMADO RINCÓN. Dicha extensión de terreno se encuentra situada a doscientos treinta metros (230 Mts) hacia el oeste, contados a partir de los cables de energía eléctrica con nomenclatura municipal No. 67C-96, de la segunda etapa de la Zona Industrial, y tiene una superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (10.412,44 Mts²) y tiene forma de polígono irregular, encontrándose en el las siguientes mejoras: 1.- Un galpón para fines comerciales, en el lado Este de dicha extensión de terreno. Galpón este que tiene un área de construcción de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.236 Mts²). 2.- Un galpón ubicado en la mitad Oeste del terreno, siendo su área de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.581 Mts²). El inmueble sobre el cual recae la medida se encuentra ubicado en la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia y el cual es propiedad de los codemandados Carlos Pirazzo Quintero y de la sociedad mercantil Construcciones Metalmecánicas Eléctricas y Civiles C.A. (Comeci), todo según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos del día veintidós (22) de agosto de 1996, el primero bajo No. 17, Tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y el segundo bajo el No. 18, Tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, respectivamente.
Asimismo se observa que en fecha veintiocho (28) de enero de 2002, se libro oficio No. 036-2002, al registrador respectivo, a fin de participarle sobre el decreto de la cautelar antes singularizada.
De igual forma se observa que cinco (5) de mayo de 2004, este Juzgado dictó sentencia declarando la perención de la instancia, decisión la cual fue confirmada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante sentencia de fecha veinte (20) de mayo de 2005.
En virtud de lo antes expuesto, y siendo que la suspensión de la presente medida fue solicitada por la abogada en ejercicio BELKIS GIL ALDANA, quien invocó la representación sin poder establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ELENA PIRAZZO QUINTERO, siendo esta última causahabiente del codemandado GASTONE PIRAZZO SCANFERLA, tal como se evidencia de las documentales anexas a la diligencia de fecha diez (10) de junio de 2024, constituidas por las copias fotostáticas simples del acta de nacimiento de la hoy solicitante, y del acta de defunción del codemandado GASTONE PIRAZZO SCANFERLA, y considerando que la presente causa se encuentra perimida, conforme a la decisiones antes señaladas; este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veintiocho (28) de enero de 2002, y ordena oficiar al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Ofíciese.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SUSPENDE la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha veintiocho (28) de enero de 2002, la cual recayó sobre un inmueble que se encuentra constituido por una superficie de terreno alinderada de la siguiente forma; NORTE: Con terrenos propiedad que es o fue de NELSON AMADO RINCÓN; SUR: Con carretera asfaltada que conduce a la Concepción o carretera de Palito Blanco; ESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de NELSON AMADO RINCÓN; y OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de NELSON AMADO RINCÓN. Dicha extensión de terreno se encuentra situada a doscientos treinta metros (230 Mts) hacia el oeste, contados a partir de los cables de energía eléctrica con nomenclatura municipal No. 67C-96, de la segunda etapa de la Zona Industrial, y tiene una superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (10.412,44 Mts²) y tiene forma de polígono irregular, encontrándose en el las siguientes mejoras: 1.- Un galpón para fines comerciales, en el lado Este de dicha extensión de terreno. Galpón este que tiene un área de construcción de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (3.236 Mts²). 2.- Un galpón ubicado en la mitad Oeste del terreno, siendo su área de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.581 Mts²). El inmueble sobre el cual recae la medida se encuentra ubicado en la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia y el cual es propiedad de los codemandados Carlos Pirazzo Quintero y de la sociedad mercantil Construcciones Metalmecánicas Eléctricas y Civiles C.A. (Comeci), todo según documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ambos del día veintidós (22) de agosto de 1996, el primero bajo No. 17, Tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, y el segundo bajo el No. 18, Tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, respectivamente; todo con ocasión al juicio de TACHA DE DOCUMENTO, intentada por la ciudadana MARTA ISABEL QUINTERO DAJER DE PIRAZZO, en contra de los ciudadanos GASTONE PIRAZZO SCANFERLA, HECTOR CALDERA, ALONSO VALBUENA y NEIRA BOSCAN, y de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES METALMECANICAS, ELECTRICAS Y CIVILES, C.A. (COMECI), todos antes identificados.
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registrador Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle sobre lo aquí decidido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año 2024.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
LA SECRETARIA,
M. Sc. AURIVETH MELÉNDEZ.
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
En misma fecha se dictó y publicó, siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.), la presente sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 09-06, en el expediente signado con el N° 6.103, y se libró oficio No. 174-2024.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA.
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