Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.-) CON LUGAR la defensa de fondo de Caducidad de la Acción alegada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio HERNAN MARTINEZ CARABALLO, en la oportunidad de dar contestación a la demanda; y consecuencialmente:
2.-) INADMISIBLE la demanda de INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, interpuesta por el ciudadano ANGEL AMERICO OCANDO BALLESTEROS, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., ya identificados.
3.-) Se condena en costas a la parte demandante, por haber sido vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-