Exp. 38.294
Divorcio.
Sent. No.215
AB.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadano DOMINGO ANTONIO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.644 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el abogado JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ Inscrito bajo el numero de Inpreabogado Nº 63.935, demandó por DIVORCIO a la ciudadana MARCELINA VENEGAS SEQUEIRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.858.622, del mismo domicilio.
Por auto de fecha 01 de Noviembre del 2016, este Tribunal admite la demanda acordando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, así como citación de la parte demandada, comisionándose para la citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 15 de Noviembre de 2016, fue librada boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y Recaudos de citación a la parte demandada y se remiten con numero de oficios Nº 38.294-969-16.
En fecha 22 de noviembre del 2016 se dio por notificado Fiscal Trigésimo sexto del Ministerio Público, dejando constancia en nota de secretaria en el cual la referida boleta le fue presentada en fecha 02 diciembre de 2016 por el alguacil natural de este Tribunal.
En fecha veinticuatro de junio del 2017, mediante diligencia la abogada PAOLA ANDREA GUERERE FINOL Inpreabogado Nº 238.267 consigna en dos folios útiles original del instrumento poder que le fuere otorgado conjuntamente con los otros profesionales del derecho otorgado por la ciudadana MARCELINA VENEGAS SEQUEIRA.
En fecha 28 de marzo del 2017 se agregan a las actas las resultas de la de comisión de citación positivas conferida al tribunal de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con motivo del Juicio de Divorcio seguido por el ciudadano DOMINGO ANTONIO BENITEZ en contra MARCELINA VENEGAS SEQUEIRA
En fecha 10 de mayo de 2017, este Tribunal anunció a las puertas despacho el Primer Acto Conciliatorio, siendo las diez de la mañana, día y hora señalado; y dejó constancia sobre el hecho relativo que estuvo presente el ciudadano DOMINGO ANTONIO BENITEZ venezolano, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad Nº 7.873.644 asistido por el abogado en ejercicio JUSTINIANO SEGUNDO RODRIGUEZ ALVAREZ, Inpreabogado Nº 63.935, no estando presente la parte demandada en forma alguna, se da por terminado el acto. Se emplaza a las partes para que comparezcan por ante este despacho a la misma hora pasado que sean cuarenta y cinco días consecutivos para llevar a efecto el segundo acto conciliatorio -
En fecha 26 de Junio del 2017 día y hora señalada para llevar efecto, el segundo acto conciliatorio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se deja expresa constancia que no estuvieron presentes ningunas de las partes; en consecuencia este Tribunal resolverá sobre la extinción del proceso por auto separado en conformidad con lo previsto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil..-
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El artículo 756 del Código de procedimiento Civil, consagra:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerá las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de de dos por cada parte.- La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.(Subrayado del Tribunal).
Cabe destacar que, la norma antes transcrita se refiere a las consecuencias de la no comparecencia del demandante al Primer acto conciliatorio; así lo estableció el legislador no por simple capricho, sino porque la propia naturaleza del matrimonio es la perpetuidad, como exigencia social. En tal sentido, el divorcio constituye una institución excepcional, que comporta una declaración judicial expresa, razón por la cual los jueces en garantía de la perdurabilidad de toda relación matrimonial, deben ser celosos en la verificación de los extremos de Ley, esto es, la forma o modo de comparecencia de las partes y los efectos jurídicos de su no comparecencia. Así se declara.
Igualmente es menester destacar por esta Juzgadora, la improcedencia de una nueva fijación del acto conciliatorio en cuestión, en virtud del principio de preclusión de los lapsos procesales que informa nuestro proceso contencioso. Así se declara.-
Se concluye de la hermenéutica Jurídica aplicada, que la falta de comparecencia del demandante al primer acto conciliatorio, conlleva como consecuencia jurídica ope legis la extinción del presente juicio de DIVORCIO incoado por DOMINGO ANTONIO BENITEZ, en contra de su cónyuge MARCELINA VENEGAS SEQUEIRA, por encontrarse llenos los extremos establecidos en la Ley adjetiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNS-CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO ESTE PROCEDIMIENTO por DIVORCIO incoado por DOMINGO ANTONIO BENITEZ en contra de MARCELINA VENEGAS SEQUEIRA, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLIQUESE, INSERTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del 2017.- Años: 207 de la Independencia y l58 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo la(s)11:00am , se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No. 215. La suscrita secretaria del Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede en Cabimas. Abogada MARIA DE LOS ANGELES RIOS certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico Cabimas.-
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
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