Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso que por DIVORCIO incoada por la YERUTZA NATHALI ANGULO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.047.816, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JORGE SUAREZ MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.566, en contra del ciudadano ANYER RAMIRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.496.965, de igual domicilio, en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente una vez definitivamente firme la presente decisión.