REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Junio del año 2017
207º y 158º

Expediente N° 46.135
DEMANDANTE: BERNARDO JOSE SIERRA TEDESCO
DEMANDADAS: MARITZA CONSUELO URDANETA DE CORTES y MIROSLAVA DEL CARMEN URDANETA VELASCO
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OPCIÓN A COMPRAVENTA
Sentencia Interlocutoria (admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentran los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes co-demandadas, y la actora en la presente causa, siendo la oportunidad procesal establecida en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, para pronunciarse sobre su admisión, este Tribunal observa:

En fecha siete (07) de Junio de 2107, comparece el abogado IVAN PEREZ PADILLA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.388, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN URDANETA VELASCO, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato Opción a Compra-venta, con la finalidad de presentar los siguientes medios de prueba a favor de su representada:

Pruebas presentadas por el representante judicial de la codemandada ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN URDANETA VELASCO:
Promueve a favor de su mandante el principio de comunidad de pruebas del proceso, en virtud de lo cual, corresponde a esta juzgadora indicar que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el juez a valorar, que se rige por estos principios, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el co-demandado lo postule como una promoción. En consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.

Establece que la parte actora desconoce de forma inapropiada, a su decir, el telegrama y la factura con lo cual se cancelaron los derechos fiscales del aludido telegrama, desconocimiento que hace sin motivación alguna entre otras cosas, con relación a este particular esta Jurisdecente se pronunciara en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBA DE INFORMES

1.-Solicita se oficie al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia a los fines de que informe:
único: Si por ante esa oficina oficial aparece o se encuentra en sus archivos o medios electrónicos CPU, telegrama o comunicación de fecha 15 de Marzo de 2016, distinguido con el N° 0094, dirigido al ciudadano BERNARDO JOSE SIERRA TADESCO por las ciudadanas remitentes MARITZA Y MIROSLAVA URDANTEA, remitiendo dicha oficina al Tribunal, copia de la misma con su resultas, asimismo solicita fotocopiar el telegrama que consta en actas y remitir a dicha oficina para mayor celeridad de la prueba solicitada.

Ahora bien, en cuanto a la prueba de informe solicitada por el representante judicial de la parte co-demandada la ciudadana MIROSLAVA DEL CARMEN URDANETA VELASCO, la cual promueve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se ordene oficiar al organismo antes mencionado, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, ofíciese al organismo arriba mencionado. Líbrese el correspondiente oficio. Así se decide.

INSPECCIÓN JUDICIAL:

.-Solicita que este tribunal se traslade y constituya en el inmueble objeto de litigio ubicado en la siguiente dirección: calle 85 (Antes Falcón), signada con el N° B13, cuya nomenclatura actual es 13 A-77, de la Parroquia Bolívar, Maracaibo Estado Zulia, con la finalidad de dejar constancia:

PRIMERO: La forma y manera de cómo se encuentra Edificada y distribuida el inmueble.

SEGUNDO: Como es el acceso al inmueble, de igual formas las condiciones generales de conservación y habitabilidad.

TERCERO: Que personas habitan en cada una de sus diferentes aposentos, en calidad o condición en la que se encuentran en dicho lugar.

Ahora bien, respecto a la prueba de inspección judicial promovida por la parte co-demandada, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente contrarias al orden público, por tanto no es ilegal ni impertinente, reservando su valoración en la sentencia a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo esta juzgadora se pronuncia sobre la petición realizada por la parte co-demandada, en la cual solicita se comisione a un juzgado de municipio, a los fines de realizar la inspección Judicial, por ello de acuerdo a los principios CONTROL DE LA PRUEBA y MEDIACIÓN, esta juzgadora por estar facultada para la administración de Justicia, Procederá a realizar la inspección bajo su propia competencia. Por lo cual se fija al vigésimo segundo (22) día de despacho siguiente a la presente resolución a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m), para llevar a efectos dicha Inspección Judicial, en el sentido solicitado. Así se establece.

Pruebas presentada por la representación legal de la co-demandada ciudadana MARITZA CONSUELO URDANETA DE CORTES:

Posteriormente en fecha 13 de junio del presente año, comparece la abogada ANA MARIA CARROZ SOTO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 57.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana MARITZA CONSUELO URDANETA DE CORTES, plenamente identificada en actas con la finalidad de presentar los siguientes medios de prueba a favor de su representada:

Invoca a favor de su representada el mérito favorable que arrojan las actas procesales, en virtud de lo cual, corresponde a esta Sentenciadora señalarle que en cuanto al Merito Favorable de las Actas Procesales, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el juez a valorar, que se rige por estos principios, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que la co-demandada los postule como una promoción. En consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-Promueve Consignación de Telegramas de Contado, N° de Telegrama 0094, de fecha 15 de Marzo del 2016, marcado con la letra “A”, riela en el presente expediente bajo el Folio N° 63.

2.-Promueve Factura N° 080606020000, marcada con la letra “A”, riela inserta en el folio N° 64 de la presente pieza, emanada por el Instituto Postal Telegráfico.
3.-Promueve Aviso de Notificación realizado en el Diario la verdad de fecha 16 de Marzo del 2016, en el cual se participa la decisión de rescindir del contrato, el cual se haya marcado con la letra “B” e inserto en el Folio N° 67 de la presente pieza.

En cuanto a las pruebas documentales, que han sido promovidos y ratificados por la representación judicial parte codemandada, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se establece.

PRUEBAS DE INFORMES

1.-Solicita se oficie a la Oficina de IPOSTEL a los fines de que notifique sobre la veracidad del telegrama promovido en la documental.
2.-Solicita se oficie al Servicio Migratorio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe sobre: El movimiento migratorio del ciudadano BERNARDO JOSE SIERRA TEDERCO, a los fines de determinar si este se encontraba en el país y poder llevar a cabo o no el cumplimiento de su obligación.

Ahora bien, en cuanto a la prueba de informes solicitada por la representante judicial de la parte co-demandada la ciudadana MARITZA CONSUELO URDANETA DE CORTES, la cual promueve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se ordene oficiar a los organismos antes mencionados, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, ofíciese a los organismos arribas mencionados en el sentido solicitado. Líbrese los correspondientes oficios. Así se determina

Pruebas presentadas por la representación legal de la parte actora ciudadano BERNARDO JOSE SIERRA TEDESCO

En fecha 13 de junio de 2017, comparece el abogado VALMORE LEAL GONZALEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 57.302, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano BERNARDO JOSE SIERRA TEDESCO, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO OPCIÓN A COMPRAVENTA, se sigue en contra de las ciudadanas MIROSLAVA DEL CARMEN URDANETA VELASCO y MARITZA CONSUELO URDANETA DE CORTES, con la finalidad de presentar los siguientes medios de prueba a favor de su representado:

Invoca a favor de su representada el mérito favorable que arrojan las actas procesales, en virtud de lo cual, corresponde a esta Sentenciadora señalarle que en cuanto al Merito Favorable de las Actas Procesales, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el juez a valorar, que se rige por estos principios, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que el actor los postule como una promoción. En consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir.

PRUEBAS DOCUMENTALES

1.-Promueve documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha ocho (08) de Septiembre del 2014, anotado bajo el N° 46, Tomo N° 97, se encuentra inserto en los Folios Nros 11 al 15 de la presente pieza.

2.-Promueve instrumento denominados Telegramas a contado, emitido por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) de fecha 26 de Julio del 2016, 05 de agosto de 2016, y su remisión de fecha 10 de agosto de 2016, los cuales se encuentran insertos en los Folio Nros 23, 25, 27 y 28 de la presente causa.

3.- Promueve Constancia de Recepción, emitida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18 de Julio del 2016, N° de recepción 18, N° de Tramite 480.2016.3.1236, la cual corre inserta en el Folio N° 22 de la presente pieza.

4.-Promueve original de la Solvencia Municipal N° I.U-0005413-2016, emitida por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Maracaibo (SEDEMAT), de fecha 13 de Julio del 2016, la cual corre inserta en el Folio N° 87 de la presente pieza.

5- Promueve original de la Solvencia Municipal N° I.U.-0003506, emitida por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Maracaibo (SEDEMAT), de fecha 23 de Marzo del 2016, la cual corre inserta en el Folio N° 98 de la presente pieza.

8.-Promueve planilla de pago de impuesto a las transacciones inmobiliarias y certificado de Recepción de Pago de Transacciones Inmobiliarias, emitida por el Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía de Maracaibo (SEDEMAT), de fecha 28 de Junio del 2016, la cual riela en el Folio N° 86 y 97 de la presente pieza.

9.-Promueve Constancia N° 060616-10229659, emitida de la Oficina Municipal de Catastro, de fecha 6 de Junio del 2016, N° de planilla 0148623, Código Catastral N° 231308U01007003006, la cual corre inserta en el Folio N° 85 de la presente pieza.

En cuanto a las Pruebas Documentales, que han sido promovidos por la representación judicial parte actora, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales e impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se establece.

PRUEBAS DE INFORMES

1.-Solicita se oficie a la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que informe que conforme a la Constancia de Recepción, emitida por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Número de Recepción: 18, Número de Trámite: 480.2016.3.1236, de fecha 18 de julio de 2016, presentado por la ciudadana Endrina Carolina Sánchez Labarca, Titular de la Cedula de Identidad N° V.- 19.393.075, quien presentó para su registro el instrumento de compra-venta cuya fecha de otorgamiento fue fijada por la Oficina de Registro para el día Jueves 21 de julio de 2016, se le remita a este Tribunal copia certificada de todos los recaudos acompañados: siendo estos Documento a su decir el de Compra-Venta, copias de los dos cheques cuyas beneficiarias son las demandadas de auto, planilla única bancaria (PUB) debidamente pagada al SAREN, pago de transacciones inmobiliarias, copia de solvencia Municipal, copia de ficha del Código Catastral, recaudos acompañados para el otorgamiento de la venta del inmueble, la cual se encuentra signada bajo el número de Tramite: 480.2016.3.1236, tramitados por el ciudadano BERNARDO SIERRA TEDESCO, debido al incumplimiento de las co-demandadas, todo lo anteriormente plasmado es según manifestación de la parte actora.

2.-Solicita se oficie al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT REGIÓN ZULIA), a los fines de que informe y remita a este Juzgado Copia certificada de la Declaración Sucesoral de la de cujus ciudadana AURA ROSA VELAZCO DE URDANTEA, quien fuera causante de las demandadas MIROSLAVA DEL CARMEN URDANETA VELASCO y MARITZA CONSUELO URDANETA DE CORTES y quien falleciera ab intestato, en fecha 16 de Marzo del 2014, en relación de la Declaración N° 393-2015, asimismo copia certificada del Certificado de Solvencia N° 1512941, correspondiente a la declaración sucesoral de la ciudadana AURA ROSA VELAZCO DE URDANETA, expedido el 29 de Enero del 2016 emitidas por el SENIAT REGION ZULIA.

3.-Solicita se oficie a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que informe sobre una denuncia realizada por el ciudadano BERNARDO SIERRA TEDESCO, en contra de las ciudadanas co-demandadas MIROSLAVA DEL CARMEN URDANETA VELASCO y MARITZA CONSUELO URDANETA DE CORTES, relacionado con el expediente N° MP-271296-2016, en virtud de la supuesta comisión del delito de Invasión, denuncia interpuesta por el ciudadano Valmore Leal, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.738.413, en fecha 07 de abril de 2016, en representación del ciudadano Bernardo Sierra, antes identificado.

4.-Solicita se Oficie al Servicio Desconcentrado Municipal de Administración Tributaria (SEDEMAT), de la Alcaldía de Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que informe:

PRIMERO: Si la ciudadana contribuyente MARITZA CONSUELO URDANETA DE CORTES, es representante ante esta institución, de un inmueble ubicado, en sector Nueva Delicias, Calle N° 85, entre Avenida. 13A y 14, N° 13 A-77, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; se encontraba solvente desde el 08 de Septiembre del 2014, hasta el día 14 de Septiembre del 2015.

SEGUNDO: Informe sobre la fecha exacta de los pagos correspondientes a la solvencia municipal hechos desde el día 14 de Enero del 2015, Hasta el 15 de Mayo del 2017.

TERCERO: Asimismo que informe sobre la fecha exacta de los pagos correspondientes a los servicios públicos, del mencionado inmueble desde el día 08 de Septiembre del 2014, hasta el día 15 de Mayo del 2017.

En relación, a la prueba de informe solicitadas por el apoderado judicial de la parte actora el ciudadano BERNARDO JOSÉ SIERA TEDESCO, la cual promueve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a fin de que se ordene oficiar al organismo antes mencionado, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, ofíciese a los organismos arriba mencionados en el sentido solicitado. Líbrese los correspondientes oficios. Así se acuerda.

En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal declara:

Único: Admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por las partes intervinientes en la presente causa, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva correspondiente

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

La Secretaria

ABOG. MILAGROS CASANOVA MELENDEZ


En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las (3:15) de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia No. 244 En la misma fecha se libraron los oficios, solicitados por las partes promoventes bajo los Nros.: 620, 621, 622, 623, 624 y 625 -17, respectivamente.-
La Secretaria

ABOG. MILAGROS CASANOVA MELENDEZ


Quien suscribe, hace constar que la anterior sentencia es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente Nº 46.135, Lo certifico. En Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). La Secretaria.