Por tanto, siendo que los profesionales del derecho Ober Rivas y Cibel Gutiérrez el día quince (15) de junio del año en curso no presentaron escrito de oposición, por el contrario requirieron a fecha posterior revocatoria por contrario imperio del auto de admisión de pruebas, anunciando en caso de negativa recurso de apelación contra el referido auto, recurso que garantiza a la parte reclamante el principio de doble instancia y con ello la revisión por el Órgano Superior sobre la pertinencia o impertinencia de las pruebas promovidas por la parte actora, sustento de la reclamación formulada, es por lo que este Tribunal al considerar que la admisión de las pruebas el último de los días establecidos en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación analógica al procedimiento oral, no vulneró el derecho de oposición de los co-demandados en líneas anteriores identificados, procede a Negar la reposición y la revocatoria solicitada, procediendo en la oportunidad legal respec.....