Primero: Se condena por el procedimiento de la admisión de los hechos, al acusado, LEUDIS JOSE VALBUENA PEREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular cedula de identidad V-20.583.997, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio en un pulilavado, hijo de ALIYURI VALBUENA y dice desconocer a su padre, residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio Aceituno Sur, calle 9 A, casa 11 A-75, a 100 mts del Hospital Noriega Trigo, Telf. 0424-690.03.38, como coautor en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, a cumplir la pena de 4 años de prisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 6 del artículo 313 ejusdem. Regístrese y publíquese.....