Con fundamento en las consideraciones anteriores, éste Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,