En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda las sanciones de manera SIMULTANEA siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia resustituya la sanción de privación de libertad ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se sustituye la Privación de Libertad al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la siguiente sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley especial, consistente en recibir orientación, supervisión y vigilancia ante los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de esta sección de Adolescentes por parte de la Psicóloga y la trabajadora social, una vez al mes, quienes deben remitir informe de evo.....