Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR UGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 45.293, con el carácter acreditado en autos, y por cuanto se evidencia que se desconoce el domicilio de los ciudadanos ANGEL EGAÑA MENCHECA, JOAQUIN JOSE DIAZ, GLORIA SOLEDAD AGUILERA ESPINOZA y MILAGRO ROSARIO AGUIRRE AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.698.842, 8.970.889, 2.638.505, 4.363.616 y 13.778.043; y pretende la parte actora que se dirija comunicación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remita la dirección de los mismos y como quiera que se desconoce si los mismos son contribuyentes del Fisco Nacional, siendo así; mal podría este Juzgador oficiar a dicho ente y requerirle la información solicitada, por tal motivo Se Niega lo solicitado. Y así se decide.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA TE.....