JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.-

203º y 154º

Visto el anterior escrito, suscrito por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.982, con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se ordene al Gerente General del Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Monagas (SAADEMO), abstenerse de efectuar desalojo alguno de la oficina N° 08, la cual fue objeto de la presente acción, este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

Este Tribunal en fecha 10 de Julio de 2012, dictó y publicó sentencia, la cual fue confirmada por el Juzgado de Alzada. En fecha 02 de Julio de 2012, en el dispositivo del fallo se le ordenó al Gerente General del Servicio Autónomo de Aeropuerto del Estado Monagas, y mediante oficio N° 0840-11-839, la restitución inmediata a la sociedad mercantil LO MAXIMO RENTA CAR, C.A., la posesión de la referida oficina, con los mismos beneficios establecido en el contrato suscrito por ambas partes; e igualmente se ordenó de manera inmediata la devolución al sitio original donde se encontraban todos los bienes muebles, materiales y equipos que fueron retenidos el día 15 de Marzo del año 2012, previa verificación del acta correspondiente; y siendo que la misma medida se cumplió, mal puede pretender el accionante amparársele de manera definitiva con la presente decisión y la situación jurídica infringida en ese momento fue restituida; razón por la cual se niega lo solicitado Y así se decide.-

ABOG. ARTURO JOSE LUCES
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. OLIVIA DIAZ GAMBOA

EXP/32.782