DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto por el profesional del derecho JUAN CAÑIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.015, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIAL REYES, C.A. (COMRECA) contra la Providencia Administrativa No. 0112-2012, de fecha 30 de abril de 2012, emanada DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: NO HAY condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del fallo dictado.