declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano HORACIO DE GRAZIA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.534.056, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.032, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES INFECA 27, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2.007, bajo el N° 72, Tomo 40-A Cto, de los respectivos libros; contra de la Sociedad Mercantil POWER WELL SERVICES VENEZUELA, S.A., por las razones anteriormente expresadas. Así se decide.-