República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 26 de Junio de 2.009.-
199° y 150°
SOLICITUD N° 1091-09.-
En fecha 19 de Junio de 2.009, se recibió por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana NORKYS MARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.475.994, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos JONELKIS CAMPOS SALAZAR, JONELVIS CAMPOS SALAZAR y JONELL CAMPOS SALAZAR; a la cual se le dio entrada asignándosele el N° 1091-09; En esa misma fecha, este Tribunal admitió la presente solicitud, por no ser manifiestamente contraria a derecho, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana NORKYS MARIA SALAZAR, supra identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos JONELKIS CAMPOS SALAZAR, JONELVIS CAMPOS SALAZAR y JONELL CAMPOS SALAZAR, manifiesta ser único y legitimo propietario y poseedor de unas bienhechurias que se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de Ejidos Municipales que se encuentra ubicada en la Urbanización Alberto Ravell, Maturín, Estado Monagas; asimismo, se desprende de las afirmaciones de la solicitante, la pretensión de obtener un TITULO SUPLETORIO sobre el inmueble ya descrito a favor de sus menores hijos JONELKIS CAMPOS SALAZAR, JONELVIS CAMPOS SALAZAR y JONELL CAMPOS SALAZAR. En tal sentido, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo, literal “J” establece de forma textual lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:
j) Títulos Supletorios.”
De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en la cual se encuentran involucrados niños, niñas o adolescentes, es el Juez que ejerce la Jurisdicción en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.-
En el caso de autos, tal y como se manifestó anteriormente la ciudadana NORKYS MARIA SALAZAR, supra identificada, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos JONELKIS CAMPOS SALAZAR, JONELVIS CAMPOS SALAZAR y JONELL CAMPOS SALAZAR, pretende obtener TITULO SUPLETORIO de unas bienhechurias enclavadas en un terreno ubicado en la Urbanización Alberto Ravell, Municipio Maturín del Estado Monagas, a favor de sus menores hijos JONELKIS CAMPOS SALAZAR, JONELVIS CAMPOS SALAZAR y JONELL CAMPOS SALAZAR, al respecto observa quien aquí suscribe que este Tribunal tiene competencia para conocer de las solicitudes de TÍTULOS SUPLETORIOS; sin embargo no tiene competencia para conocer de aquellas solicitudes en las cuales se encuentren involucrados Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto le corresponde al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conocer de dicha solicitud, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, ya que corresponde el conocimiento de la misma al JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, al cual se ordena remitir el presente expediente, una vez que la presente decisión quede definitivamente firme. Y así se decide.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ODIELYS HERDE MARCANO.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 horas de la Mañana. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. MARIA PATETE BRIZUELA.-
OHM/MPB/Indira.-
Solicitud N° 1091-09
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