Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 2, Ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de DAVID ENRIQUE GARCÍA VALERO, en virtud de no poderse incorporar nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, ya que se hace inoficioso ordenar la práctica de diligencias tendentes al Esclarecimiento del resultado dañoso, en virtud del tiempo transcurrido, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal cor.....