REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Junio de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N°. 4579-08 CAUSA No. 12C-18305-08
Visto y estudiado el escrito presentado por el Abog. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 2, Ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de DAVID ENRIQUE GARCÍA VALERO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Este Tribunal de Control, al analizar las actuaciones, la representación Fiscal estima que desde la fecha 12-11-2007, de perpetración del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 2, Ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, hasta la presente fecha no se han incorporado nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, ya que se hace inoficioso ordenar la práctica de diligencias tendentes al Esclarecimiento del resultado dañoso, en virtud del tiempo transcurrido, ya que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente, carecerían de precisión y certeza, con fundamento a las máximas de experiencias y el sentido común, motivo por el cual no existen bases para solicitar el enjuiciamiento ni mantener abierta la investigación; razón por la cual este Juzgador, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el Artículo 2, Ordinal 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de DAVID ENRIQUE GARCÍA VALERO, en virtud de no poderse incorporar nuevos elementos que permitan responsabilizar penalmente a una persona determinada, ya que se hace inoficioso ordenar la práctica de diligencias tendentes al Esclarecimiento del resultado dañoso, en virtud del tiempo transcurrido, con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 4579-08, se compulsó copia de archivo, y se libro la correspondiente Boletas de Notificación
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SÁNCHEZ MEDINA
Causa N° 12C-18305-08
FHR/jp*.-