DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión propuesto en fecha 19-06-06, por el Juzgado Quinto en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470, numeral 6 en concordancia con el artículo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MODIFICA la pena impuesta al penado LUIS SEGUNDO JIMÉNEZ POLANCO, en la sentencia dictada 30-03-98, por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual será de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Homicidio Calificado cometido en la ejecución del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del C.....