Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero, NULAS todas las actuaciones procesales efectuadas en la presente causa desde el día 20 de noviembre de 2001 hasta la presente fecha, a tenor de lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Segundo, el Tribunal se declara INCOMPETENTE para ejecutar la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha seis (06) de junio de 2001. Tercero, se ordena de oficio remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que resuelva el conflicto de competencia planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el ex.....