PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por las abogadas MARIANA DIAZ BLANCO y CARMEN VERDE ALDANA, la primera en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELINA YAN CHENG LEONG y la segunda en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL FUNG S.R.L., en contra del auto dictado en fecha 16.01.2006 por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Queda confirmado el auto apelado dictado en fecha 16.01.2006 por el Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber sido desestimado el recurso de apelación.