declara:
a) Inadmisible la presente demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por las ciudadanas DIANA y NELITZA MACHADO y JACKELINE RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.904.600, 11.045.576 y 11.150.433 respectivamente, domiciliadas en el Municipio Colón del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ALBA PEREZ DE MARQUEZ Y OTROS, venezolana, mayor de edad, de igual domicilio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda, previa certificación en actas. DEVUELVASE ORIGINALES.--------
Publíquese y regístrese.